A pesar del tiempo que ha pasado desde la publicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, la Asociación de Defensa del Propietario de Vivienda (Adeprovi,) ha comprobado que todavía existe mucha confusión respecto a los plazos que tiene el comprador de una vivienda nueva para poder reclamar por vicios o defectos de construcción.
Es frecuente que las promotoras permitan a los compradores una corta visita a la vivienda, previa a la firma de la escritura notarial de compraventa, para que la examinen y hagan una relación de desperfectos. En otras ocasiones, las promotoras ofrecen un plazo de quince o veinte días, después de la firma de la escritura para presentar esa lista de desperfectos.
A muchos compradores el plazo para la entrega de su lista de desperfectos les quita el sueño y desde Adeprovi lanzan un mensaje de tranquilidad. Esos plazos sirven para facilitar la realización de las pequeñas reparaciones a las promotoras y, en la medida de lo posible, es conveniente respetarlos: en una relación de buena fe entre comprador y vendedor es lógico que ambas partes se faciliten recíprocamente el cumplimiento de sus obligaciones.
Pero esto no quiere decir que si no podemos elaborar la famosa lista en dicho plazo vayamos a perder nuestros derechos y tampoco que no podamos reclamar después, nuevos defectos o vicios de los que nos vayamos percatando con posterioridad. Por ejemplo, si tenemos un problema de deficiente insonorización, no podremos darnos cuenta de ello hasta que nuestros vecinos habiten su vivienda, informan desde la asociación.
Por otra parte, desde Adeprovi recuerdan que las viviendas de nueva construcción disfrutan de plazos legales de garantía, que variarán según el tipo de defecto o vicio que aparezca. Si se trata de vicios o defectos estructurales, el plazo de reclamación es de diez años; para defectos o vicios de habitabilidad, el plazo se reduce a tres años y para los defectos de terminación o acabado el plazo es de sólo un año.
Pero ojo, estos plazos de garantía no se cuentan desde que el comprador entra en la vivienda sino desde la recepción de la obra, es decir, desde el día en que el constructor entrega la vivienda al promotor y éste la acepta. Es importantísimo saber cuando ha ocurrido esto porque puede haber tenido lugar meses antes de la entrega de la vivienda señalan las mismas fuentes.
En otras palabras, si aparecen defectos o vicios de construcción en los plazos de garantía el comprador tiene derecho a que se le reparen o a que se le abone el importe de la reparación. Tampoco debemos olvidar que desde el momento en que el comprador tiene conocimiento de la existencia de esos defectos, cuenta con el plazo de dos años para ejercitar acciones judiciales para exigir responsabilidades.
En caso de que se nos hayan pasado estos plazos aún existen otras posibilidades legales de reclamación, por lo que Adeprovi recomienda acudir a la propia asociación o bien realizar la consulta a través del número de teléfono 91 314 94 90
2 Comentarios
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Hola a tod@s
La verdad es que desconfio de asociaciones que parece que solo quieran tu cuota de socio y nada mas, pero esta vez he acertado y estoy contento con el servicio que me prestó Adeprovi.
yo no he tenido problemas de defectos, pero tenia un inquilino que me pagaba 7.000 pesetas por un piso de renta antigua, tarde y mal. Me hice socio y ahora ya por lo menos el piso no me supone un gasto, y dentro de poco me merecera la pena. Todo lo hizo el abogado de la asociacion en Madrid, yo sólo tuve que echar al correo la carta para la inquilina.
Os animno a los que tengais un problema con vuestro piso , inquilino, defectos… os informéis en el telçefono de la asociación. Merece la pena.
J.M. Alipio (Móstoles)
Gracias por la recomendación pero ¡ESPERO NO TENER QUE USARLOS! Lo que nos faltaba: DEFECTOS EN LA VIVIENDA! Lo cierto es que la información del artículo me deja mas tranki. Yo había oido de todo, de los plazos para reclamar. saluditos de guayguanchi