Deducciones en el cambio de vivienda habitual

La cantidad de dinero deducido en la compra de la primera vivienda habitual cuenta para la segunda

Una opción importante para ahorrar dinero en la declaración suele ser la compra de vivienda habitual, que en estos últimos ejercicios se ha visto incrementada por las cifras récord en compraventas de viviendas a pesar de los precios que éstas han llegado a alcanzar. No obstante, es necesario tener en cuenta que cuando se adquiera una vivienda habitual, habiendo disfrutado ya de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se puede practicar la deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva, si las cantidades invertidas en la misma no superan a las invertidas en las anteriores, en la medida en que éstas ya hayan sido objeto de deducción.

Recordemos, además, que se entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entiende que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

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ELEMENTOS DEDUCIBLES

Podrán deducirse, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de Mayo de 2004 y subsiguientes, el 15% de las cantidades satisfechas en este ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir nuestra residencia habitual y la base máxima es de 9.015,18 euros anuales. Estos gastos desgravables incluyen, además de los que hayan corrido a cargo del adquirente, los de la financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

También pueden aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, pero teniendo en cuenta que las obras e instalaciones de adecuación tienen que ser certificadas por la Administración competente, generalmente la municipal, como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, tanto del propio contribuyente, de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él, tanto si está en calidad de propietario, arrendatario, subarrendatario o, incluso, usufructuario.

CUENTAS VIVIENDA

Como en años anteriores, se puede aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas vivienda que cumplan con ciertos requisitos establecidos en la normativa del IRPF, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto para la adquisición o rehabilitación, de 9.015,18 euros anuales. Es una buena opción para ahorrar en el pago de impuestos, pero necesario tener en cuenta que el plazo máximo para la adquisición de la vivienda es de 4 años a contar desde la fecha de apertura de la cuenta y las cantidades depositadas quedan indisponibles para otros fines.

Otra solución, es que utilicemos financiación ajena. En estos casos, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción son durante los 2 años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 25% sobre los primeros 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso hasta 9.015,18 euros. Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 20% y del 15%, respectivamente.

Finalmente, puede aprovecharse esta deducción para amortizar anticipadamente parte del préstamo, disfrutando de la deducción en su totalidad, es decir, aprovechando toda la base de deducción. Debemos tener en cuenta que las cantidades que superen la base de deducción cada año no serán deducibles en ejercicios posteriores, por lo que si queremos optimizar al máximo la compra de nuestra vivienda, debemos ajustar en la medida de lo posible las cantidades que se invierten anualmente en la misma con la base máxima de deducción.

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