Los tres grupos políticos en la oposición (PSOE, ULEG, IU) han presentado esta semana en el juzgado un recurso contencioso administrativo contra el regalo de la parcela de titularidad pública en Arroyo Culebro, valorada en 33 millones de euros, a una empresa privada para la construcción de un centro educativo privado, que tiene por objeto la declaración de la nulidad de pleno derecho de este acto administrativo impugnado, dejando sin efecto la cesión por haber sido ejecutada por la Junta de Gobierno municipal y no por el Pleno, como hubiera correspondido, y aún con el voto en contra de la mayoría de la Cámara a esta cesión.
La oposición impugna esta cesión también por la vulneración de la gestión del patrimonio público de suelo y por prescindir de procedimiento legalmente establecido, al no haber sido sometido al necesario trámite de la información pública.
Por su parte, el gobierno municipal (PP) ha emitido la siguiente nota de prensa:
Resolución de la demanda presentada por PSOE, ULEG e IU
El juez desautoriza a la oposición en su intento de paralizar el colegio concertado de Arroyo Culebro
El juzgado de lo Contencioso/Administrativo número 5 de Madrid considera que no han sido tenidos en cuenta los derechos y expectativas de todas las partes (Comunidad de Madrid, licitadores y Ayuntamiento a través de su Junta de Gobierno)
El Juzgado de lo Contencioso/Administrativo número 5 de Madrid ha desestimado la solicitud de suspensión cautelar de la “ejecución del acto administrativo impugnado sin oír a la parte contraria alegando motivos de urgencia” (cita textual del auto), solicitud mediante la cual los tres grupos municipales de la oposición (PSOE, ULEG e IU) pretendían revocar la cesión de una parcela para la construcción de un colegio concertado en el barrio de Arroyo Culebro.
El juez argumenta que la Comunidad de Madrid, a la que se cede la parcela, tiene ya “un derecho adquirido sobre la misma” y que, además, se ha generado “una expectativa protegible para cada uno de los licitadores y un derecho subjetivo del conjunto de todos”. Entiéndanse los entrecomillados como citas textuales del auto.
El juez, además, dice textualmente en el preludio de sus conclusiones que “sin que en este momento, sin oír a todos estos interesados, haya elementos suficientes como para suspender el procedimiento del concurso, el cual, además, no sigue el mismo Ayuntamiento; y en el cual, los aquí demandantes no tendrían legitimación para comparecer”, para concluir en que “no procede suspender cautelarmente la ejecución de la decisión aquí impugnada de la Juntade Gobierno Local, sino que deberán ser oídos el Ayuntamiento demandado y los demás interesados (Comunidad de Madrid y licitadores), y los demandantes deberán justificar al menos a nivel de indicios y a los efectos cautelares el cargo que dicen ostentar”.
A pesar de que el juez no ha aceptado adoptar las medidas cautelares solicitadas por la oposición en el recurso, esto no implica que éste prosiga su curso. Seguiremos atentos a los acontecimientos y a la resolución final del juez.